Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
ARTÍCULO 49º.- MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRABAJO DEL HOGAR
49.1. Las capacitaciones y difusión de información reguladas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, son los mecanismos de prevención del hostigamiento sexual exigibles en el trabajo del hogar.
49.2. En relación con las capacitaciones en materia de hostigamiento sexual, la persona empleadora del hogar garantiza la asistencia como mínimo a:
a. Una (1) capacitación al inicio de la relación laboral para la persona trabajadora del hogar.
b. Una (1) capacitación programada anualmente dirigida a la persona trabajadora del hogar, así como, a la persona empleadora del hogar y los miembros del hogar, de forma separada.
49.3. Para el cumplimiento de esta obligación, el MTPE, en coordinación con el MIMP, implementa y pone a disposición mecanismos de capacitación virtual y/o presencial, a nivel nacional y en forma descentralizada.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.