Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

ARTÍCULO 48º.- EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

48.1. Conforme a la Ley N° 27492, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, el hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, formativa o de cualquier otra índole. En estos casos, no se requiere acreditar que el rechazo sea expreso ni la reiterancia de la conducta. Asimismo, el acto de hostigamiento sexual se configura independientemente de si existen grados de jerarquía o si se produce durante o fuera de la jornada de trabajo, o si ocurre dentro o fuera del lugar o ambientes de trabajo.

48.2. La persona trabajadora del hogar tiene derecho a su integridad física, psíquica y sexual, y a gozar de condiciones que le permitan un libre desarrollo de su personalidad en condiciones de igualdad y no discriminación. Es responsabilidad de la persona empleadora del hogar garantizar un espacio libre de hostigamiento sexual y de todo tipo de violencia.

48.3. Las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual en el trabajo del hogar se sustentan en los principios establecidos en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, entre ellos, el principio de dignidad y defensa de la persona, el principio de gozar de un ambiente saludable y armonioso, el principio de igualdad y no discriminación por razones de género, el principio de respeto de la integridad personal, el principio de confidencialidad y el principio de celeridad.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.