Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
ARTÍCULO 50º.- INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL A CARGO DE LA AUTORIDAD INSPECTIVA DE TRABAJO
50.1. En caso de producirse actos de hostigamiento sexual, la persona trabajadora del hogar puede denunciar ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo, a fin de que esta fiscalice y sancione si la persona empleadora del hogar ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 25.14 del artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
50.2. En el marco de la investigación realizada, se tiene en cuenta la presunción de hechos ciertos regulada en el artículo 23 de la Ley.
50.3. De considerarlo necesario en el marco de la investigación, el inspector de trabajo puede solicitar un informe psicológico de la víctima al servicio Trabaja sin Acoso. El informe es remitido en el plazo máximo de diez (10) días naturales de requerido. Las acciones previstas en este numeral se realizan siempre que la víctima las autorice.
50.4. Cuando se advierten indicios de la comisión de delitos durante o como resultado de la investigación, la Autoridad Inspectiva de Trabajo y/o persona afectada comunica tales hechos a la Policía Nacional del Perú - PNP, Ministerio Público y/o Poder Judicial, para que se investigue lo pertinente, según las acciones que correspondan de acuerdo con el Código Penal.
50.5. El inspector de trabajo informa a la persona trabajadora del hogar denunciante sobre los servicios gratuitos de orientación y acompañamiento que ofrece el servicio Trabaja Sin Acoso, en el plazo de tres (3) días hábiles de recibida la denuncia.
Sin perjuicio de ello, la persona trabajadora del hogar, una vez interpuesta su denuncia ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo, puede recurrir al servicio Trabaja Sin Acoso para que:
a. Se le brinde atención psicológica y, de considerarlo necesario, se le derive y canalice la atención a los servicios públicos de salud.
b. Se brinde asesoramiento para que se interpongan medidas de protección, considerando las particularidades del trabajo del hogar.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.