Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
ARTÍCULO 43º.- PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
43.1. La condición de maternidad no puede ser causa de ningún tipo de discriminación en el acceso y/o permanencia en el trabajo.
43.2. La persona trabajadora del hogar goza de protección desde la etapa de gestación y durante el periodo de lactancia. Es nulo el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los noventa (90) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si la persona empleadora del hogar no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir. Lo dispuesto previamente es aplicable siempre que la persona empleadora del hogar hubiere sido notificada documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad de despedir por causa justa.
43.3. La persona trabajadora del hogar gestante goza del derecho de cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal y cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal puede ser diferido parcial o totalmente, y acumulado al postnatal, a decisión de la trabajadora del hogar gestante. Tal decisión se comunica a la persona empleadora del hogar con una antelación no menor de dos (2) meses a la fecha probable de parto. Se aplica supletoriamente lo dispuesto en la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante y su norma reglamentaria. En lo que corresponde a la licencia por paternidad, se aplica la Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada y sus normas reglamentarias.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.