Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
ARTÍCULO 34º.- EXTINCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL POR DESPIDO
34.1. El régimen de despido se regula por las reglas del régimen general de la actividad privada en aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación.
34.2. La extinción del vínculo laboral por despido se rige por las causas previstas en los artículos 23 a 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en lo que sean aplicables. A tal efecto, cuando en los mencionados artículos se consignen los términos “empleador”, “sus representantes” o “personal jerárquico”, se entienden referidos a la persona empleadora del hogar o sus familiares; y cuando se consigne el término “empresa”, se entiende referido al hogar donde se prestan servicios, a la persona empleadora del hogar o sus familiares.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.