Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

ARTÍCULO 35º.- LOS ACTOS DE HOSTILIDAD EQUIPARABLES AL DESPIDO

35.1. Los actos de hostilidad equiparables al despido en el trabajo del hogar son los establecidos en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en cuanto sean aplicables.

35.2. La persona trabajadora del hogar, antes de accionar judicialmente, emplaza por escrito a la persona empleadora del hogar, imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de seis (6) días naturales para que, efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso; salvo que se trate de hostigamiento sexual, en cuyo supuesto, no es exigible el emplazamiento señalado en el presente numeral, pudiendo la persona trabajadora del hogar accionar conforme lo dispuesto en el artículo 52 del presente Reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.