Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

ARTÍCULO 33º.- EXTINCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL POR RENUNCIA

33.1. En caso de renuncia, la persona empleadora del hogar puede exonerar a la persona trabajadora del hogar del plazo de preaviso de treinta (30) días calendario o reducir dicho plazo, por iniciativa propia o a pedido de la persona trabajadora del hogar.

33.2. Si la persona trabajadora del hogar solicita la exoneración o reducción del plazo de preaviso, su solicitud se entiende aceptada si no es respondida por escrito dentro del tercer día de presentada.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.