Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

ARTÍCULO 32º.- EXTINCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL

32.1. El vínculo laboral de la persona trabajadora del hogar se puede extinguir por cualquiera de los motivos señalados en el régimen general de la actividad privada, como el fallecimiento de la persona trabajadora del hogar, la renuncia, el acuerdo de partes (mutuo disenso), la invalidez absoluta permanente, el término de plazo del contrato de trabajo, el despido, entre otras; pudiendo la persona trabajadora del hogar en todos los casos recibir asesoría sindical.

32.2. En todos los casos de extinción del vínculo laboral, los beneficios que le corresponden a la persona trabajadora del hogar se pagan en un plazo que no excede de las cuarenta y ocho (48) horas desde el cese. Para el cálculo de dichos beneficios, se efectúa una liquidación de beneficios sociales.

32.3. En caso de fallecimiento de la persona empleadora del hogar, es posible que la persona trabajadora del hogar, por común acuerdo con los miembros del hogar, pueda mantener el vínculo laboral, continuar prestando servicios y permanecer en el hogar, de tener residencia en este, hasta que se formalice la sucesión o la declaratoria de herederos y se pague la liquidación de beneficios sociales correspondiente conforme a Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.