Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

ARTÍCULO 31º.- FACILIDADES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

31.1. Las facilidades señaladas en el artículo 12 de la Ley, comprenden:

a. Otorgar permisos para rendir sus evaluaciones académicas, si éstas se tienen que realizar dentro de la jornada laboral.

b. Acordar con la persona empleadora del hogar una jornada y horario de trabajo que permita a la persona trabajadora del hogar acceder a la educación básica obligatoria o a la formación profesional o técnica, lo que incluye cumplir con trámites de matrícula, horario y responsabilidades de estudios en general.

c. Otorgar facilidades para el uso de internet y nuevas tecnologías en caso el centro de trabajo cuente con estas facilidades.

d. Otros que las partes acuerden.

31.2. El tiempo usado en los permisos señalados en los literales precedentes puede ser compensado por la persona trabajadora del hogar con el fin de no afectar la prestación debida a la persona empleadora del hogar, así como su remuneración. La compensación opera previo acuerdo entre la persona empleadora del hogar y la persona trabajadora del hogar y, a falta de acuerdo, decide la persona empleadora del hogar.

31.3. La formación profesional o técnica a que se refiere el artículo 12 de la Ley, incluye la profesionalización del trabajo del hogar.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.