Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

ARTÍCULO 30º.- DERECHO AL DESCANSO VACACIONAL ANUAL

30.1. La persona trabajadora del hogar tiene derecho a un descanso vacacional anual de treinta (30) días calendario luego de un año continuo de servicios. En caso de no cumplir con el año completo de trabajo, corresponde un pago proporcional a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días se hubieran laborado, respectivamente.

30.2. No se considera como descanso vacacional anual los periodos en los que la persona trabajadora del hogar se encuentre a disposición de la persona empleadora del hogar durante las vacaciones de esta.

30.3. Los aspectos referidos a las vacaciones truncas, fraccionamiento del descanso vacacional, acumulación y récord vacacional se rigen por el Decreto Legislativo N° 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; y sus normas reglamentarias y complementarias, incluyendo el Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, y su Reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.