Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

ARTÍCULO 29º.- DERECHO DE LA PERSONA TRABAJADORA EN EL HOGAR CON RESIDENCIA EN EL HOGAR A UN PERIODO MÍNIMO DE DESCANSO DIARIO

Además de los derechos y beneficios reconocidos en la Ley, la persona trabajadora del hogar con residencia en el hogar tiene derecho a un descanso mínimo de doce (12) horas continuas, entre el final de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.