Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

ARTÍCULO 28º.- DERECHO AL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Y EN DÍAS FERIADOS

28.1. La persona trabajadora del hogar tiene derecho como mínimo a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorga preferentemente en día domingo.

28.2. La persona trabajadora del hogar no está obligada a permanecer en el centro de trabajo o realizar labores afines a éste durante los periodos de descanso diarios y semanales o durante las vacaciones anuales. La persona empleadora del hogar no puede interrumpir los periodos de descanso en contra de la voluntad de la persona trabajadora del hogar ni prohibirle la salida en sus periodos de descanso.

28.3. El trabajo en los días de descanso semanal y en los días feriados señalados en el Decreto Legislativo N° 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, y en la Ley, es voluntario y se compensa con descanso sustitutorio otro día en la misma semana o con el pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del cien por ciento (100%).

28.4. En caso el trabajo en días de descanso semanal o días feriados se realice por horas, el pago a que se refiere el párrafo anterior se abona en forma proporcional a las horas laboradas con la sobretasa del cien por ciento (100%) correspondiente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.