Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

ARTÍCULO 27º.- PRESTACIÓN Y REGISTRO DEL TRABAJO EXTRAORDINARIO

27.1. El otorgamiento y la prestación de trabajo extraordinario son voluntarios, por lo que la persona empleadora de hogar no puede obligar a la persona trabajadora del hogar a la realización de trabajo extraordinario salvo eventos fortuitos o de fuerza mayor que pongan en peligro la salud o la integridad de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, o personas con discapacidad, u otras personas dependientes del hogar. Para estos efectos, constituye caso fortuito o fuerza mayor, el hecho que tiene carácter inevitable, imprevisible e irresistible que haga necesaria la continuación de la prestación de labores de la persona trabajadora del hogar fuera de su jornada ordinaria.

27.2. Las horas de trabajo extraordinario prestado por la persona trabajadora del hogar se contabilizan al término del periodo fijado para el pago de la remuneración y se registran en la boleta de pago entregada a la persona trabajadora del hogar.

27.3. El trabajo en sobretiempo se remunera con la sobretasa legal correspondiente pactada, que para las dos primeras horas no puede ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por la persona trabajadora del hogar en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.

27.4. Los períodos de tiempo que la persona trabajadora del hogar no dispone libremente de su tiempo y permanece a disposición de la persona empleadora del hogar se consideran como tiempo de trabajo y, de ser el caso, horas extras.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.