Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
ARTÍCULO26º.- TIEMPO DE REFRIGERIO
26.1. La persona empleadora del hogar establece un tiempo no menor a cuarenta y cinco (45) minutos para que la persona trabajadora del hogar tome sus alimentos dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo, ni antes ni luego del mismo. El tiempo de refrigerio coincide con los horarios habituales de desayuno, almuerzo y cena.
26.2. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo, salvo acuerdo o disposición de la persona empleadora del hogar en contrario.
26.3. En caso de jornadas de trabajo por debajo del máximo legal, el tiempo de refrigerio se otorga respetando lo previsto en los numerales 26.1 y 26.2 del presente artículo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.