Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

ARTÍCULO 25º.- ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACIÓN DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

25.1. La persona empleadora del hogar está facultada para establecer y modificar la jornada de trabajo diaria y semanal, sin exceder las ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales, así como el horario de trabajo.

25.2. La reducción de los días u horas de jornada de trabajo no genera reducción de la remuneración, salvo acuerdo escrito con la persona trabajadora del hogar. En este último caso, la reducción de la remuneración es proporcional a la reducción de la jornada de trabajo, considerando que el valor hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada de la respectiva persona trabajadora del hogar. La remuneración del día se obtiene dividiendo la remuneración mensual entre treinta (30).

25.3. Tratándose de jornadas menores a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, se puede extender la jornada hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional. Para tal efecto, se observa el criterio de remuneración ordinaria contenido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR.

25.4. La jornada de trabajo diaria y semanal, así como su posterior modificación, constan por escrito en el contrato de trabajo del hogar o adenda que celebren las partes.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.