Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
ARTÍCULO 19º.- COMUNICACIÓN DEL DEPOSITARIO
19.1. Para efectos del depósito de la compensación por tiempo de servicios, es obligación de la persona trabajadora del hogar comunicar a la persona empleadora del hogar, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excede del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre de la entidad financiera elegida como depositario de la compensación por tiempo de servicios, el número de la cuenta, el CCI y el tipo de moneda.
19.2. Si la persona trabajadora del hogar no cumple con la obligación prevista en el numeral 19.1 del presente artículo, la persona empleadora del hogar efectúa el depósito en cualquiera de las instituciones del sistema financiero, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.