Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

ARTÍCULO 18º.- COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS TRUNCA

La compensación por tiempo de servicios que se devengue al cese de la persona trabajadora del hogar por período menor a un semestre le es pagada directamente por la persona empleadora del hogar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable es la vigente a la fecha del cese.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.