Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

ARTÍCULO 20º.- REMUNERACIÓN COMPUTABLE

20.1. La remuneración computable está conformada por la remuneración básica y las cantidades que regularmente percibe la persona trabajadora del hogar como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

20.2. No se consideran remuneración computable:

a. Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba la persona trabajadora del hogar ocasionalmente, a título de liberalidad de la persona empleadora del hogar o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego;

b. El costo o valor de las condiciones de trabajo;

c. La canasta de Navidad o similares;

d. El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que la persona empleadora del hogar otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados;

e. La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada;

f. Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva;

g. Todos aquellos montos que se otorgan a la persona trabajadora del hogar para el cabal desempeño de su labor, tales como movilidad, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para la persona trabajadora del hogar;

h. La alimentación proporcionada directamente por la persona empleadora del hogar de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.