Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
ARTÍCULO 16º.- CUANTÍA DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
16.1. La persona empleadora del hogar deposita en los meses de mayo y noviembre tantos dozavos de la remuneración computable percibida por la persona trabajadora del hogar en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se deposita por treintavos.
16.2. Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación de la persona empleadora del hogar.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.