Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
ARTÍCULO 15º.- NATURALEZA DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción de la persona trabajadora de hogar y su familia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.