Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
ARTÍCULO 14º.- GRATIFICACIONES
14.1. La persona trabajadora del hogar tiene derecho a dos gratificaciones legales: una por Fiestas Patrias y otra por Navidad.
14.2. El pago de las gratificaciones legales para la persona trabajadora del hogar se rige por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad. La persona trabajadora del hogar, con o sin residencia en el hogar; esté contratada a plazo indeterminado o determinado; e independientemente del número de horas de labores, tiene derecho al pago de gratificaciones. La persona empleadora del hogar paga las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad durante la primera quincena de julio y la primera quincena de diciembre; este plazo es indisponible para las partes. El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración mensual que perciba la persona trabajadora del hogar en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.
14.3. Para este efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba la persona trabajadora del hogar como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos contemplados en el numeral 20.2 del artículo 20 del presente Reglamento.
14.4. Para tener derecho a la gratificación es requisito que la persona trabajadora del hogar se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones, percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo, salvo lo previsto el numeral 14.5 del presente artículo.
14.5. En caso la persona trabajadora del hogar cuente con menos de seis (6) meses, percibe la gratificación en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso.
14.6. Si la persona trabajadora del hogar no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un (1) mes en el semestre correspondiente, percibe la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. Esta gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de producido el cese, aplicando las reglas previstas en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR, Normas Reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad.
14.7. Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por la persona trabajadora del hogar, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.