Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo

ARTÍCULO 6º.- TELETRABAJO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL O FUERA DE ESTE

6.1. Los/las teletrabajadores/as pueden realizar sus labores dentro del territorio peruano como fuera de este. En el caso de prestación de servicios en el extranjero bajo la modalidad de teletrabajo, las partes acuerdan las condiciones específicas de esta modalidad, garantizando los derechos de los/las teletrabajadores/as.

6.2 Para la aplicación de la modalidad de teletrabajo, en el caso de teletrabajadores/as que se encuentran fuera del territorio nacional, deben cumplir con las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.