Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo
ARTÍCULO 11º.- CONFIANZA DIGITAL, PROTECCIÓN Y CONFI DENCIALIDAD DE LOS DATOS
El/la teletrabajador/a cumple con la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de los datos, así como con guardar confidencialidad de la información proporcionada por el/la empleador/a público y/o privado para la prestación de las labores.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.