Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
TERCERA.-
La representación de los trabajadores, dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, comunicará al empleador y a la Autoridad Administrativa de Trabajo la adecuación de la reclamación colectiva a los alcances de la Ley. Transcurrido dicho término sin haberse producido tal comunicación se considerará retirado el pliego de reclamos, procediéndose en este caso al archivamiento del expediente.
Si la comunicación de adecuación no se sujeta a la Ley, la Autoridad de Trabajo, requerirá a la parte reclamante para que regularice, precisando los requisitos omitidos. De no cumplirse con dicho mandato dentro del término de tres (03) días hábiles posteriores a su notificación se procederá conforme a la parte final del párrafo anterior.
DEROGATORIA. ALCANCES DE LA LEY A LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.