Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
SEGUNDA.-
Las disposiciones de excepción que se hubieran expedido declarando en estado de emergencia determinadas actividades económicas y prorrogado la vigencia de las convenciones colectivas, se seguirán aplicando hasta que concluya dicho estado, debiendo observarse las normas contenidas en la ley, en cuanto fueren pertinentes.
ADECUACIÓN DEL PLIEGO DE RECLAMOS A LA NUEVA LEY
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.