Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
PRIMERA.-
Se considera negociación colectiva en trámite a los efectos de la Ley, a aquella en la que a la vigencia de ésta no hubiera recaído resolución de primera instancia.
PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.