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Legislación › Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (D.S. 011-92-TR) › TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

CUARTA.-

Cuando en la Ley se hace referencia a la refrendación por Notario Público, o a falta de éste por Juez de Paz, debe entenderse como legalización.

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.

Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (D.S. 011-92-TR) Decreto Supremo N.º 011-92-TR Ver en el texto completo Más normas de relaciones colectivas de trabajo
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