Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
CUARTA.-
Cuando en la Ley se hace referencia a la refrendación por Notario Público, o a falta de éste por Juez de Paz, debe entenderse como legalización.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.