Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

TERCERA.-

En el caso de las empresas recién constituidas cuyos trabajadores no cuenten con un año de antigüedad para ser dirigentes de sindicato, resulta de aplicación el artículo 15° de la Ley.

REFRENDACIÓN O LEGALIZACIÓN

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.