Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

CUARTA.-

Derógase el Decreto Supremo N.º 018 del 04 de diciembre de 1962, y todas las normas que se opongan al presente dispositivo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, mediante Resolución del Titular del Sector, dictará las normas pertinentes para la adecuación de los Trabajadores de Construcción Civil a los alcances del título III de la Ley.

VIGENCIA DEL REGLAMENTO

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.