Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
CUARTA.-
Derógase el Decreto Supremo N.º 018 del 04 de diciembre de 1962, y todas las normas que se opongan al presente dispositivo.
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, mediante Resolución del Titular del Sector, dictará las normas pertinentes para la adecuación de los Trabajadores de Construcción Civil a los alcances del título III de la Ley.
VIGENCIA DEL REGLAMENTO
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.