Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

QUINTA.-

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial «El Peruano» y será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. “QUINTA.- En tanto la Comisión de Apoyo al Servicio Civil, establecida en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N.º 040-2014-PCM, no se implemente, la designación de los presidentes de los tribunales arbitrales, a falta de acuerdo de las partes, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 52, del presente Reglamento. El mismo procedimiento se aplicará, en tanto no se implemente la Comisión de Apoyo al Servicio Civil, para el supuesto previsto en la última parte del cuarto párrafo del artículo 75 del precitado reglamento”.

Disposición transitoria y final incorporada por el artículo 2° del D.S.011-2016-TR (28.07.16)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.