Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

FIN DEL PROCEDIMIENTO ARBITRALARTÍCULO 61º.-

En cualquier estado del procedimiento arbitral las partes podrán celebrar una convención colectiva de trabajo, poniéndole fin a la negociación colectiva, sin perjuicio de pagar las costas y honorarios asumidos en el compromiso arbitral.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 65°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.