Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
ARTÍCULO 61-Aº.- ARBITRAJE POTESTATIVO
Los trabajadores tienen la facultad de interponer el arbitraje potestativo, ocurridos los siguientes supuestos:
a) Las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación, en el nivel o su contenido, habiéndose convocado al menos seis (6) reuniones de trato directo o de conciliación, o transcurridos tres (3) meses desde el inicio de la negociación; o,
b) Cuando durante la negociación se adviertan actos de mala fe del empleador que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo”.
Articulo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2022-TR- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR publicado el 24 de julio de 2022.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.