Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 9º.- BONIFICACIÓN ESPECIAL POR TRABAJO AGRARIO (BETA)
9.1. Conforme al literal e) del artículo 3 de la Ley, la Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) es un concepto que se otorga a la trabajadora o trabajador agrario, independientemente del monto de su remuneración. La BETA no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, y no sirve de base de cálculo para otro beneficio.
9.2. La BETA es independiente de cualquier otro beneficio de origen convencional o unilateral que otorgue el empleador, por lo cual no puede ser empleada para sustituir tales beneficios ni para sustituir las remuneraciones complementarias a la Remuneración Básica que pudieran otorgarse en el centro de trabajo.
9.3. La BETA se paga con periodicidad mensual. Sin embargo, el empleador y el/la trabajador/a pueden acordar por escrito, en soporte físico o virtual, que el pago se realice de forma prorrateada, conjuntamente con el pago de la RD. El acuerdo de variación sigue las reglas previstas en el párrafo 8.2. del artículo 8 del presente Reglamento.
9.4. El monto de la BETA es equivalente al 30% de la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Los/as trabajadores/as que laboran menos de cuatro (04) horas diarias en promedio a la semana reciben la BETA en forma proporcional a la jornada trabajada.
9.5. Para el pago de la BETA se computan los días laborados por el/la trabajador/a. En consecuencia, los días no laborados se descuentan de forma proporcional. Por excepción, también son computables los días de descanso semanal, los días feriados, los días de descanso vacacional y los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.