Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 10º.- JORNADA DE TRABAJO, TRABAJO EN SOBRETIEMPO Y TRABAJO EN HORARIO NOCTURNO

La jornada de trabajo, la prestación de trabajo en sobretiempo, así como el pago y registro del mismo, y la prestación de trabajo en horario nocturno del trabajador agrario se regulan por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, sin prejuicio de lo dispuesto en el literal j) del artículo 3 de la Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.