Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 8º.- PAGO SEMESTRAL DE LAS GRATIFICACIONES Y DEPÓSITO SEMESTRAL DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
8.1. Conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 3 de la Ley, la trabajadora y el trabajador puede decidir que las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicios se paguen y depositen, respectivamente, en la oportunidad que corresponda según la normativa general aplicable. En ese caso, las gratificaciones legales se abonan en la forma, oportunidad y condiciones que establece la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-TR; y la Compensación por Tiempo de Servicios se deposita en la forma, oportunidad y condiciones que establece el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR.
8.2. A efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el/la trabajador/a debe informar su decisión por escrito al empleador, de manera física o virtual, dentro de los cinco (05) días hábiles de iniciado el vínculo laboral. A falta de comunicación, corresponde el pago de forma prorrateada, conforme a lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento. Dicha decisión puede modificarse posteriormente por acuerdo de partes, en cuyo caso esta modificación entra en vigencia desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se acuerda el cambio o en la oportunidad que acuerden las partes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.