Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 7º.- PAGO PRORRATEADO DE LAS GRATIFICACIONES Y LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
7.1. Cuando las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicios se pagan de forma prorrateada, la Remuneración Diaria (RD) de la trabajadora o trabajador agrario está compuesta por la suma de la RB, la proporción mensual de las gratificaciones legales y la proporción mensual de la compensación por tiempo de servicios, dividida entre treinta.
7.2. A efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, la proporción mensual de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad es equivalente al 16,66% de la RB y la proporción mensual de la compensación por tiempo de servicios es equivalente al 9,72% de la RB, conceptos que se actualizan en el mismo porcentaje que la RB a razón de los incrementos de la Remuneración Mínima Vital, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nota: El presente cuadro aplica sin perjuicio de los demás derechos y beneficios sociales que corresponda a la trabajadora o trabajador agrario.
7.3. La RB, las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicios se registran en la planilla de remuneraciones y en la boleta de pago de manera independiente para su identificación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.