Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 6º.- REMUNERACIÓN
6.1. Conforme a lo dispuesto en los literales c) y f) del artículo 3 de la Ley, la trabajadora o trabajador agrario cuya jornada laboral es de cuatro (4) o más horas diarias en promedio a la semana, tiene derecho a percibir una Remuneración Básica (RB) mensual no menor a la Remuneración Mínima Vital de los/las trabajadores/ as sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
6.2. Cuando la jornada laboral del/la trabajador/a es menor de cuatro (4) horas diarias en promedio a la semana, la RB no puede ser menor a la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital, calculada sobre la base de la jornada ordinaria del centro de trabajo.
6.3. Tratándose de trabajadores/as cuya remuneración se calcula por unidad de obra o a destajo, o en función de una tarea asignada, el valor por unidad de obra o la cantidad de trabajo para la tarea asignada deben sustentarse en criterios objetivos que no generen situaciones de discriminación directa o indirecta por motivo de sexo, afiliación sindical o de cualquier otra índole, a fin de garantizar la percepción de la remuneración. En estos casos, la RB que debe abonarse, cualquiera fuera la producción obtenida, no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital vigente si es que el/la trabajador/a labora cuatro (4) o más horas diarias en promedio a la semana. Cuando el/ la trabajado/a labora menos de cuatro (4) horas diarias en promedio a la semana, la RB considerada para el pago no puede ser menor a la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital, calculada sobre la base de la jornada ordinaria del centro de trabajo.
6.4. La RB se abona con una periodicidad no mayor a la mensual. El empleador debe poner en conocimiento del/la trabajador/a, al inicio de la relación laboral, la periodicidad y la forma de pago de la remuneración.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.