Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 56º.- GOCE INDEBIDO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN
La comprobación del goce indebido de todo o una parte del crédito tributario por reinversión declarado, en razón de no haberse realizado efectivamente la inversión conforme a lo dispuesto en la Ley y en el presente reglamento, obligará a reducir el crédito, eliminando la parte indebidamente aplicada que resulte proporcional a la inversión declarada y no efectuada, sin perjuicio de la aplicación de los intereses y sanciones a que hubiere lugar.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.