Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 55º.- CUENTAS DE CONTROL

55.1 La persona natural o jurídica que reinvierta sus utilidades bajo los alcances de la Ley debe registrar en subcuentas especiales los bienes adquiridos en cumplimiento del programa de reinversión, de corresponder, las que denominará “Reinversión - Ley Nº 31110”. De manera similar, mantiene cuentas de control para la depreciación, el patrimonio y, de ser el caso, las revaluaciones.

55.2 Dicha persona natural o jurídica debe conservar la documentación que acredite la inversión efectuada.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.