Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 54º.- OBLIGACIÓN DE CAPITALIZAR

54.1 El monto reinvertido por las personas jurídicas debe ser capitalizado como máximo en el ejercicio siguiente a aquel en que se efectúe la reinversión debiendo formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el registro de personas jurídicas.

54.2 Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de la capitalización de la reinversión a que se refiere el párrafo anterior, pueden ser transferidas luego de haber transcurrido cuatro (04) años computados a partir de la fecha de capitalización.

54.3 Las personas jurídicas bajo los alcances de la Ley no pueden reducir su capital durante los cuatro (04) ejercicios gravables siguientes a la fecha de capitalización, salvo los casos dispuestos por la Ley General de Sociedades.

54.4 El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo da lugar a la pérdida del crédito tributario por reinversión.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.