Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 53º.- INFORME ANUAL DE REINVERSIÓN DE UTILIDADES
53.1 La persona natural o jurídica que reinvierta sus utilidades debe presentar, a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se inicie la ejecución del programa de reinversión, un informe anual de reinversión de utilidades al MIDAGRI y a la SUNAT, hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en que se realizó la reinversión, refrendado por una sociedad de auditoría que cuente con inscripción vigente en el Registro de Sociedades de Auditoría en un Colegio de Contadores Públicos.
53.2 El informe anual de reinversión de utilidades debe contener la siguiente información:
a) Las cantidades, características y valor de los bienes adquiridos o construidos al amparo del programa de reinversión.
b) El monto del crédito tributario por reinversión correspondiente al ejercicio.
53.3 El MIDAGRI mediante resolución ministerial aprueba el formato del Informe Anual de Reinversión de utilidades que las personas naturales o jurídicas utilizarán para sustentar la aplicación del crédito tributario por reinversión, el cual se publicará en el portal institucional de la referida Institución, cuya dirección es (www.gob.pe/midagri).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.