Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 52º.- PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR
52.1 Los bienes adquiridos al amparo de un programa de reinversión no deben ser transferidos antes de encontrarse totalmente depreciados, para lo cual resultan de aplicación las normas del impuesto a la renta.
52.2 La transferencia de los referidos bienes antes de dicho período da lugar a la pérdida del crédito tributario por reinversión que corresponda al(los) bien(es) transferido(s).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.