Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 51º.- ADQUISICIÓN DE BIENES

51.1 Los bienes que se adquieran al amparo de un programa de reinversión no deben haber sido usados ni tener una antigüedad mayor a tres (03) años, computados desde la fecha de su fabricación debidamente acreditada, según conste en el comprobante de pago que acredite la transferencia, o en la declaración de importación para el consumo, según sea el caso.

51.2 En ningún caso, el valor de los bienes adquiridos puede exceder su valor de mercado, el cual se determina conforme a las normas del impuesto a la renta.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.