Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 50º.- CONTENIDO DEL PROGRAMA DE REINVERSIÓN
50.1 El programa de reinversión debe contener la siguiente información:
a) Nombres y apellidos de la persona natural o denominación o razón social de la persona jurídica comprendida en los alcances de la Ley y número de su Registro Único de Contribuyentes.
b) Nombres y apellidos del(los) representante(s) legal(es), de corresponder, así como el tipo y número(s) de documento de identidad.
c) Exposición de motivos e informe de autoevaluación general y la definición de los objetivos del programa de reinversión.
d) Memoria descriptiva en la que conste el objeto de la reinversión, con indicación de cuando menos:
d.1) La relación y costo estimado de la infraestructura y bienes adquiridos y construidos, y la infraestructura y los bienes a ser adquiridos y construidos al amparo del programa de reinversión.
d.2) Plazo estimado de ejecución del programa de reinversión y fecha de inicio de este.
d.3) Cualquier otra información que la persona natural o jurídica considere adecuada para una mejor evaluación del programa.
e) Monto total estimado del programa.
50.2 El MIDAGRI mediante resolución ministerial aprueba los formatos de “Programa de Reinversión de Utilidades” y “Modificación del Programa de Reinversión de Utilidades” que las personas naturales o jurídicas utilizarán para sustentar la aplicación del crédito tributario por reinversión, los mismos que se publican en el portal institucional de la referida Institución, cuya dirección es (www.gob.pe/midagri).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.