Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 49º.- PROGRAMA DE REINVERSIÓN
49.1 El programa de reinversión debe ser presentado al MIDAGRI hasta el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se inicia la ejecución del referido programa.
Se tiene por no presentado el programa de reinversión cuando se presente vencido el plazo señalado en el párrafo anterior.
49.2 Dicho programa puede ser modificado en cualquier momento del ejercicio, para lo cual el programa de reinversión modificado debe ser presentado al MIDAGRI.
49.3 El plazo que transcurra desde la presentación de los Programas de Reinversión o su Modificación hasta que MIDAGRI emita la resolución respectiva no puede exceder de treinta (30) días hábiles.
49.4 El MIDAGRI en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación de los programas de reinversión, así como sus modificatorias, deberá evaluar si esos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 50 del presente Reglamento.
De cumplir los programas de reinversión y sus modificatorias con los requisitos previstos en el artículo 50 del presente Reglamento, el MIDAGRI en los veinticinco (25) días hábiles siguientes, mediante Resolución Ministerial aprueba el “Programa de Reinversión” o sus modificatorias, según corresponda.
49.5 En caso el MIDAGRI, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación de los programas de reinversión, así como sus modificatorias, verifique el incumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 50 del presente reglamento, notifica a la persona natural o jurídica, para que en el plazo de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, cumpla con subsanar los errores u omisiones detectados.
Si dentro del plazo otorgado, la persona natural o jurídica cumple con subsanar los referidos errores u omisiones, el MIDAGRI aprueba el programa o sus modificatorias. En caso contrario, el programa o sus modificatorias se tienen por no presentados.
49.6 La persona natural o jurídica presenta a la SUNAT su programa de reinversión aprobado por el MIDAGRI hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en el que da inicio a la ejecución de dicho programa.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.