Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 48º.- SUSTENTO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN

El crédito tributario por reinversión se sustenta en la documentación siguiente:

a) El programa de reinversión y, de ser el caso, su(s) modificatoria(s), aprobados por el MIDAGRI;

b) Los comprobantes de pago y/o las declaraciones de importación para el consumo, que sustenten las adquisiciones efectuadas en la ejecución del programa de reinversión;

c) Los asientos contables que reflejan las inversiones; y,

d) Los informes anuales de reinversión de utilidades.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.