Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 48º.- SUSTENTO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN
El crédito tributario por reinversión se sustenta en la documentación siguiente:
a) El programa de reinversión y, de ser el caso, su(s) modificatoria(s), aprobados por el MIDAGRI;
b) Los comprobantes de pago y/o las declaraciones de importación para el consumo, que sustenten las adquisiciones efectuadas en la ejecución del programa de reinversión;
c) Los asientos contables que reflejan las inversiones; y,
d) Los informes anuales de reinversión de utilidades.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.