Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 47º.- APLICACIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN

El crédito tributario por reinversión se aplica con ocasión de la determinación del impuesto a la renta del ejercicio gravable en que se efectúe la reinversión. La parte del crédito tributario no utilizada en un ejercicio gravable puede aplicarse contra el impuesto a la renta de los ejercicios gravables siguientes hasta el ejercicio gravable 2030.

En ningún caso, el crédito tributario por reinversión es objeto de devolución, ni puede transferirse a terceros.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.