Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 46º.- CÁLCULO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN
El crédito tributario se calcula aplicando el 10% al monto efectivamente reinvertido.
En ningún caso el crédito tributario puede exceder el monto que resulte de aplicar el 10% sobre el 70% de las utilidades de libre disposición a que se refiere el artículo anterior.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.