Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 43º.- PAGOS A CUENTA
43.1 Las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en el artículo 2 de la Ley, declaran y abonan sus pagos a cuenta del impuesto a la renta conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.
Para tal efecto, a fin de determinar la cuota a que se refiere el inciso b) del primer párrafo de dicho artículo 85, aplican el 0,8% para la tasa del 15%; 1% para la tasa del 20%; 1,3% para la tasa del 25%; y, 1,5% para la tasa del Régimen General, a los ingresos netos obtenidos en el mes.
43.2 Si en cualquier mes de los ejercicios gravables 2023, 2024, 2025, 2026 o 2027, los ingresos netos de tales personas naturales o jurídicas superan las mil setecientas (1 700) UIT y con ello resultan afectas al impuesto a la renta con las tasas del 20% y 25%, previstas en el literal a) del artículo 10 de la Ley, determinarán la cuota a que se refiere el inciso b) del primer párrafo del citado artículo 85, aplicando el 1% para la tasa del 20% y el 1,3% para la tasa del 25% a partir del pago a cuenta del mes de enero del ejercicio gravable en el que superen el referido límite.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.