Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 42º.- TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en el artículo 2 de la Ley, aplicarán la tasa que corresponda conforme con los acápites i. y ii. del literal a) del artículo 10 de la Ley, por concepto del impuesto a la renta, sobre su renta neta.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.